Hoy recordamos esta tremenda calamidad que sucede en nuestro mundo la
Trata de personas y sus consecuencias. Queremos invitarte a prestar atención al
tema, a informarte y crear conciencia en quienes desconocen de los horrores que
sufren tantos hermanos y hermanas a causa de este flagelo.
A principios de 2015, el Papa Francisco dedicó su Mensaje anual para la
Jornada Mundial de la Paz a la lucha contra la Trata de Personas: «Estamos
frente a un fenómeno mundial que sobrepasa las competencias de una sola
comunidad o nación» y, por lo tanto, «se necesita una movilización de dimensión
comparable a la del mismo fenómeno» (Papa Francisco, Mensaje para la Celebración de la
Jornada Mundial de la Paz, 1 de enero de 2015)
En septiembre de 2015, el Santo Padre, dirigiéndose a las Naciones Unidas, afirmó que males como «la trata de seres humanos, el comercio de órganos y tejidos humanos, la explotación sexual de niños y niñas, el trabajo esclavo, incluyendo la prostitución» no se pueden resolver solo con «compromisos solemnes». «Debemos cuidar que nuestras instituciones», así como todos los esfuerzos que estamos realizando, «sean realmente efectivos en la lucha contra todos estos flagelos» (Papa Francisco, Discurso a los Miembros de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Nueva York, 25 de septiembre de 2015)
El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas,
especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional (Protocolo de Palermo) proporciona la actual definición
legal de TP acordada a nivel internacional. El Artículo 3, párrafo (a) define
la TP como «la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción
de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de
coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación
de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para
obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con
fines de explotación.
Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la
prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o
servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la
servidumbre o la extracción de órganos»
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